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¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

El RUB es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica, o similares, deben suministrar la información de sus beneficiarios finales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expidió el 27 de diciembre de 2021 la Resolución 000164,la cual reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021, a los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario. El objetivo es contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal. 

Veamos de que se trata el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB:

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¿Qué es un Estudio de Títulos de un Inmueble y para qué Sirve?

Comprar un inmueble no consiste únicamente en verificar que quien lo ofrece aparezca como propietario en un Certificado de Tradición y Libertad. Antes de adquirir una propiedad es necesario conocer cómo se adquirió el dominio, cuáles son sus antecedentes jurídicos y qué gravámenes, limitaciones, afectaciones o situaciones particulares pueden incidir sobre el inmueble.

Por eso, antes de realizar una operación inmobiliaria de importancia, resulta recomendable realizar un estudio de títulos.

¿Qué es un estudio de títulos?

El estudio de títulos es el análisis jurídico de los antecedentes de dominio de un inmueble y de los documentos que permiten determinar su situación jurídica.

Su finalidad es establecer, dentro del alcance del estudio, quién figura como titular del derecho de dominio, cómo se ha producido la tradición del inmueble, cuáles son los títulos que sustentan la cadena de propiedad y si existen gravámenes, limitaciones, medidas cautelares, afectaciones u otras circunstancias jurídicas que deban ser consideradas antes de realizar una operación.

En Colombia, el Código Civil reconoce el dominio como un derecho real y establece los modos de adquirirlo, entre ellos la tradición.

La tradición, a su vez, requiere un título traslaticio de dominio, como la compraventa, permuta o donación.

Tratándose de bienes inmuebles, la tradición del dominio se efectúa mediante la inscripción del título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, conforme al artículo 756 del Código Civil. Por ello, el estudio de títulos no debe limitarse a leer una sola anotación registral: requiere analizar la trazabilidad jurídica del inmueble

Pero OJO! tengamos en cuenta que el derecho de dominio puede tener limitaciones, como por ejemplo el usufructo, uso o habitación o por una servidumbre.

En nuestro ordenamiento jurídico Colombiano, toda tradición involucra la existencia de un título (título translaticio de dominio). Así, por ejemplo, el contrato de compraventa válidamente celebrado confiere título para que pueda operar el modo de la tradición, como forma de traspasar el dominio (artículo 745 C.C.)

Ahora bien, el título de dominio que contiene un contrato de compraventa de inmueble es de carácter solemne, es decir que la misma norma dicta unas formalidades especiales que le permita generar los efectos civiles, que para el caso de Inmuebles implica su otorgamiento por medio de Escritura Pública y a su vez, la Tradición como modo derivado y adquisitivo de la propiedad, está sometida al correspondiente registro de instrumentos públicos, quedando su perfeccionamiento no solo con la expedición de la escritura pública si no con su registro y actualización en el Folio Matricula Inmobiliaria del respectivo bien inmueble.

Teniendo claro estos conceptos básicos, podemos decir que El Estudio de Títulos de un Inmueble es  el análisis que se realiza para conocer la situación jurídica del inmueble,  desde el punto de vista de su derecho de dominio y de su título traslaticio de dominio, es decir, se estudia quienes han sido sus propietarios, cómo se ha adquirido el dominio, que tipo de limitaciones están inscrita en su FMI (Folio Matricula Inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que contiene todo el historial del inmueble) y demás elementos que determine que el inmueble que se va adquirir o vender este legalmente al día y libre de algún gravamen.

¿Qué se analiza en un estudio de títulos?

Dependiendo de las características del inmueble y del alcance contratado, el análisis puede comprender, entre otros aspectos:

  • Identificación del inmueble y su matrícula inmobiliaria.
  • Titularidad actual del derecho de dominio.
  • Antecedentes de adquisición y tradición.
  • Títulos traslaticios de dominio.
  • Escrituras públicas y demás documentos relevantes.
  • Gravámenes hipotecarios.
  • Embargos y otras medidas cautelares.
  • Patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar, cuando corresponda.
  • Usufructos, usos, habitaciones y servidumbres.
  • Limitaciones al dominio.
  • Condiciones especiales que aparezcan en los antecedentes.
  • Procesos judiciales o situaciones jurídicas que puedan afectar la propiedad, cuando sean identificables dentro del alcance del estudio.
  • Posibles inconsistencias entre los títulos y la información registral.
  • Situaciones de falsa tradición u otros antecedentes que requieran un análisis especial.

El Registro de Instrumentos Públicos cumple precisamente funciones relacionadas con la tradición y publicidad de los actos que afectan los derechos reales sobre los inmuebles.

¿Por qué es importante hacer un estudio de títulos antes de comprar un inmueble?

Porque adquirir un inmueble implica una decisión económica y jurídica importante.

El comprador puede encontrarse, por ejemplo, con un inmueble que tenga:

  • una hipoteca vigente;
  • un embargo;
  • una afectación al dominio;
  • una servidumbre;
  • antecedentes sucesorales;
  • problemas en la cadena de tradición;
  • inconsistencias documentales;
  • situaciones de falsa tradición;
  • limitaciones que no fueron consideradas durante la negociación.

Detectar estas circunstancias antes de celebrar o perfeccionar la operación permite tomar decisiones con mayor información y evaluar si existen riesgos que deban ser saneados, aclarados o negociados.

¿Qué documentos se revisan?

Los documentos dependen de las características del inmueble y del alcance del estudio. Entre los principales pueden encontrarse:

  • Certificado de Tradición y Libertad actualizado.
  • Escrituras públicas que conforman la cadena de tradición.
  • Sentencias judiciales o actos administrativos que hayan servido como título.
  • Documentos relacionados con sucesiones, adjudicaciones o particiones, cuando corresponda.
  • Documentos relacionados con gravámenes, limitaciones o afectaciones.
  • Otros documentos que resulten necesarios según los antecedentes encontrados.

La Superintendencia de Notariado y Registro señala que el Certificado de Tradición y Libertad permite conocer la situación jurídica de los bienes inmuebles sometidos a registro y su tradición.

¿Quién debe realizar un estudio de títulos?

Lo recomendable es que el análisis sea realizado por un abogado con experiencia en derecho inmobiliario, civil y registral, y que, cuando las características del inmueble lo requieran, tenga conocimientos en materias urbanísticas, sucesorales, ambientales o administrativas. La complejidad del estudio depende de cada inmueble. No es igual analizar una propiedad con una cadena de tradición sencilla que un inmueble con múltiples propietarios, sucesiones, segregaciones, englobes, gravámenes o antecedentes jurídicos especiales.

¿Cuándo conviene realizarlo?

Aunque puede realizarse en diferentes circunstancias, es especialmente recomendable:

Antes de comprar un inmueble

Permite conocer los antecedentes jurídicos del bien antes de comprometer una inversión.

Antes de aceptar un inmueble como garantía

Las entidades financieras suelen realizar sus propios análisis para determinar la situación jurídica del inmueble ofrecido en garantía.

Antes de vender

También puede ser útil para identificar anticipadamente situaciones que puedan dificultar la operación.

En procesos de sucesión o reorganización patrimonial

Puede ayudar a determinar correctamente la situación jurídica de los bienes involucrados.

Cuando existen dudas sobre la tradición

Especialmente cuando aparecen múltiples propietarios, títulos antiguos, adjudicaciones, falsas tradiciones, limitaciones o inconsistencias registrales.

¿Cuánto cuesta un estudio de títulos?

No existe un valor único aplicable a todos los inmuebles.

Los honorarios pueden depender, entre otros factores, de:

  • complejidad del inmueble;
  • número de antecedentes;
  • cantidad de propietarios;
  • extensión de la cadena de tradición;
  • existencia de gravámenes o limitaciones;
  • antecedentes sucesorales;
  • existencia de situaciones jurídicas especiales;
  • documentos adicionales que deban ser analizados.

Por ello, el valor debe determinarse de acuerdo con las características concretas de cada caso.


¿Qué entrega el abogado que realiza el estudio?

El resultado normalmente se materializa en un informe de estudio de títulos, cuyo contenido depende del alcance contratado.

Este documento puede incluir:

  • identificación del inmueble;
  • antecedentes de dominio;
  • análisis de la cadena de tradición;
  • revisión de gravámenes y limitaciones;
  • hallazgos;
  • observaciones;
  • riesgos jurídicos identificados;
  • conclusiones;
  • recomendaciones para continuar o condicionar la operación.

Es importante precisar que un estudio de títulos no constituye por sí mismo una garantía absoluta de inexistencia de cualquier riesgo jurídico, sino un análisis profesional de los antecedentes y documentos disponibles dentro del alcance definido para el estudio.

¿Por qué hacer un estudio de títulos antes de comprar?

Porque una inversión inmobiliaria no debería basarse únicamente en el precio, la ubicación o las condiciones comerciales.

Antes de comprar un inmueble, conozca primero su historia jurídica.

En UNIÓN Asesores & Consultores Jurídicos S.A.S. contamos con profesionales con experiencia en el análisis jurídico de inmuebles y sus antecedentes de dominio.

¿Está pensando en comprar, vender o recibir un inmueble?

Podemos ayudarle a identificar los principales aspectos jurídicos que deben revisarse antes de tomar una decisión.

Solicite una asesoría sobre el estudio de títulos de su inmueble.


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La Expropiación en Colombia

Hoy hablaremos de un tema que fue muy sonado en tiempos de campaña y elecciones
presidenciales, despertando muchas discusiones tanto positivas como negativas dependiendo del
color de la bandera, no es mi interés dar la razón a un lado o al otro, simplemente es la
interpretación desde el pensamiento del aula de clase.

Pero realmente que se debe entender por Expropiación en Colombia; partiendo del concepto común y según la real academia Expropiar es: “Privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización. Se efectúa por motivos de utilidad pública o interés social previstos en las leyes” ( Definición Real Academia Española https://dle.rae.es/expropiar).

Con la reforma de nuestra Constitución en el año 1991, nos estableció el pilar fundamental donde se soporta el concepto de la expropiación, al establecer el principio fundamental de la prevalencia del interés general sobre el particular; dicho principio está contenido en el Título I artículo 1 de la Constitución Colombiana; Pero este no es único pilar necesario, el constituyente del 91 en aras de respetar el derecho a la propiedad privada, pero desarrollando el principio que Colombia es un estado social de derecho, estableció en su artículo 58 el derecho a la propiedad privada, pero sujeta a una función social y ecología, lo que supones obligaciones al particular.

Entonces que debemos entender por Expropiación, en nuestro ordenamiento jurídico, es un proceso mediante el cual el Estado despoja de la propiedad de un inmueble a su propietario, soportado en el predominio del interés general y la utilidad que pueda tener para la comunidad el inmueble que quiere expropiarse. Por ejemplo, cuando se pretende realizar la ampliación de una carretera o incluso construirla y existen propiedades que pueden interferir, las misma deben ser adquiridas por el estado.

Pero ojo no debemos pensaran que dicha facultad del Estado de despojar la propiedad al particular, va en contravía del derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política, dicha interpretación ha sido aclarada en varias ocasiones por la Corte constitucional, estableciendo un principio fundamental el de igualdad y proporcionalidad, En palabras de la Corte Constitucional, bajo el principio de la igualdad y proporcionalidad, el derecho a la propiedad no puede ir en contravía del bien general; esto, toda vez que, si existe detrimento patrimonial por causa de la expropiación, la misma exige que se genere una reparación o contraprestación en proporción al daño causado por la administración. Tal y como lo señala la jurisprudencia analizada: “La indemnización debe ser justa, es decir, debe ser fijada teniendo en cuenta los intereses de la comunidad y del afectado y, por lo tanto, esos intereses deben ser ponderados caso por caso. La ponderación dentro del marco legal y constitucional la hará el juez civil en el evento de expropiación por vía judicial, y la entidad expropiante o el juez contencioso en el evento de la expropiación por vía administrativa”.( Sentencia C-1074 de 2002. Corte Constitucional, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Pág. 76 y 77. ) (Resaltado fuera del texto original).

Al igual que la Corte Constitucional, el Consejo de Estado exalta que el derecho a la propiedad es inviolable; no obstante, establece la excepción por la cual se puede ver conculcado dicho derecho. Advierte el Consejo que la afectación al derecho de propiedad genera una reparación a los perjuicios causados, todo esto, sujeto al elemento “demostrar más allá de cualquier duda” la prevalencia del interés general, con el fin de garantizar que el perjuicio sea transferido a la colectividad y se repare de manera proporcional e integral.