{"id":11429,"date":"2022-10-26T22:25:46","date_gmt":"2022-10-26T22:25:46","guid":{"rendered":"https:\/\/unionasesoresjuridicos.com.co\/?p=11429"},"modified":"2024-08-20T15:59:15","modified_gmt":"2024-08-20T15:59:15","slug":"la-expropiacion-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/unionasesoresjuridicos.com.co\/index.php\/2022\/10\/26\/la-expropiacion-en-colombia\/","title":{"rendered":"La Expropiaci\u00f3n en Colombia"},"content":{"rendered":"\n<p>Hoy hablaremos de un tema que fue muy sonado en tiempos de campa\u00f1a y elecciones<br>presidenciales, despertando muchas discusiones tanto positivas como negativas dependiendo del<br>color de la bandera, no es mi inter\u00e9s dar la raz\u00f3n a un lado o al otro, simplemente es la<br>interpretaci\u00f3n desde el pensamiento del aula de clase.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Pero realmente que se debe entender por Expropiaci\u00f3n en Colombia; partiendo del concepto com\u00fan y seg\u00fan la real academia Expropiar es: \u201c<em>Privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, d\u00e1ndole a cambio una indemnizaci\u00f3n. Se efect\u00faa por motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social previstos en las leyes<\/em>\u201d ( Definici\u00f3n Real Academia Espa\u00f1ola https:\/\/dle.rae.es\/expropiar).<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Con la reforma de nuestra Constituci\u00f3n en el a\u00f1o 1991, nos estableci\u00f3 el pilar fundamental donde se soporta el concepto de la expropiaci\u00f3n, al establecer el principio fundamental de la prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular; dicho principio est\u00e1 contenido en el T\u00edtulo I art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Colombiana; Pero este no es \u00fanico pilar necesario, el constituyente del 91 en aras de respetar el derecho a la propiedad privada, pero desarrollando el principio que Colombia es un estado social de derecho, estableci\u00f3 en su art\u00edculo 58 el derecho a la propiedad privada, pero sujeta a una funci\u00f3n social y ecolog\u00eda, lo que supones obligaciones al particular.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces que debemos entender por <strong>Expropiaci\u00f3n<\/strong>, en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, es un proceso mediante el cual el Estado despoja de la propiedad de un inmueble a su propietario, soportado en el predominio del inter\u00e9s general y la utilidad que pueda tener para la comunidad el inmueble que quiere expropiarse. Por ejemplo, cuando se pretende realizar la ampliaci\u00f3n de una carretera o incluso construirla y existen propiedades que pueden interferir, las misma deben ser adquiridas por el estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero ojo no debemos pensaran que dicha facultad del Estado de despojar la propiedad al particular, va en contrav\u00eda del derecho a la propiedad privada consagrado en el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dicha interpretaci\u00f3n ha sido aclarada en varias ocasiones por la Corte constitucional, estableciendo un principio fundamental el de igualdad y proporcionalidad, En palabras de la Corte Constitucional, bajo el principio de la igualdad y proporcionalidad, el derecho a la propiedad no puede ir en contrav\u00eda del bien general; esto, toda vez que, si existe detrimento patrimonial por causa de la expropiaci\u00f3n, la misma exige que se genere una reparaci\u00f3n o contraprestaci\u00f3n en proporci\u00f3n al da\u00f1o causado por la administraci\u00f3n. Tal y como lo se\u00f1ala la jurisprudencia analizada: <em>\u201cLa indemnizaci\u00f3n debe ser justa, es decir, <strong><u>debe ser fijada teniendo en cuenta los intereses de la comunidad y del afectado y, por lo tanto, esos intereses deben ser ponderados caso por caso<\/u><\/strong>. La ponderaci\u00f3n dentro del marco legal y constitucional la har\u00e1 el juez civil en el evento de expropiaci\u00f3n por v\u00eda judicial, y la entidad expropiante o el juez contencioso en el evento de la expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa\u201d.(<\/em> Sentencia C-1074 de 2002. Corte Constitucional, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, P\u00e1g. 76 y 77. ) (Resaltado fuera del texto original).<\/p>\n\n\n\n<p>Al igual que la Corte Constitucional, el Consejo de Estado exalta que el derecho a la propiedad es inviolable; no obstante, establece la excepci\u00f3n por la cual se puede ver conculcado dicho derecho. Advierte el Consejo que la afectaci\u00f3n al derecho de propiedad genera una reparaci\u00f3n a los perjuicios causados, todo esto, sujeto al elemento \u201cdemostrar m\u00e1s all\u00e1 de cualquier duda\u201d la prevalencia del inter\u00e9s general, con el fin de garantizar que el perjuicio sea transferido a la colectividad y se repare de manera proporcional e integral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy hablaremos de un tema que fue muy sonado en tiempos de campa\u00f1a y elecciones presidenciales, despertando muchas discusiones tanto positivas como negativas dependiendo del color de la bandera, no es mi inter\u00e9s dar la raz\u00f3n a un lado o al otro, simplemente es la interpretaci\u00f3n desde el pensamiento del aula de clase.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":11287,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-11429","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-especiales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/unionasesoresjuridicos.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/unionasesoresjuridicos.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/unionasesoresjuridicos.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/unionasesoresjuridicos.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/unionasesoresjuridicos.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11429"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/unionasesoresjuridicos.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11429\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11435,"href":"https:\/\/unionasesoresjuridicos.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11429\/revisions\/11435"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/unionasesoresjuridicos.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11287"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/unionasesoresjuridicos.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/unionasesoresjuridicos.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/unionasesoresjuridicos.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}